Constitución de 1980 y cotizaciones previsionales obligatorias

Autores/as

  • María Pía Silva Gallinato Pontificia Universidad Católica de Chile

Resumen

Las cotizaciones obligatorias establecidas por ley constituyen una de las principales fuentes de financiamiento de las pensiones de seguridad social, sin que tengan el carácter de tributos. Corresponde al legislador establecer los regímenes de financiamiento de la seguridad social y determinar quién es el obligado a pagar las cotizaciones. Elevar la tasa de cotización y establecer fórmulas de financiamiento de los regímenes previsionales distintas a la actual de capitalización individual, para conformar así un sistema mixto, no se opone a lo dispuesto en el artículo 19 número 18 de la Carta y podría contribuir a legitimar nuestro sistema de seguridad social.

Palabras clave:

Seguridad social, cotización obligatoria, financiamiento de regímenes de seguridad social