La responsabilidad solidaria en la subcontratación laboral. Algunas consideraciones sobre su naturaleza y sus efectos

Autores

  • Claudio Palavecino Cáceres Universidad de Chile

Resumo

El artículo 183-B del Código del Trabajo dispone que "la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos". Si bien esta referencia a una responsabilidad solidaria pareciera remitir directamente al concepto y estatuto de las obligaciones solidarias del Código Civil, tal remisión se ve dificultada por la posibilidad que abrió el legislador laboral de dividir la deuda entre los codeudores del empleador y por la necesidad de provocar un litisconsorcio pasivo con este para hacer exigible la responsabilidad de los codeudores. Se concluye que la solidaridad que establece el artículo 183-B del Código del Trabajo es sui generis y que, por ende, la determinación de sus efectos requiere ingentes esfuerzos dogmáticos.

Palavras-chave:

Subcontratación, responsabilidad solidaria, remisión de normas del derecho común, beneficio de división, litis consorcio pasivo, cosa juzgada

Biografia do Autor

Claudio Palavecino Cáceres, Universidad de Chile

Profesor asistente Departamento de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho Universidad de Chile